Términos y condiciones de compra

Septiembre 2021


1.   ACEPTACIÓN.

Estos Términos y Condiciones de Compra (“Términos”) se tendrán por reproducidos e incorporados en cualquier Orden de Compra emitida por el Cliente (según dicho término se define más adelante en esta cláusula 1) y se entenderán como aceptados expresamente por el Proveedor: (i) al notificar al Cliente su aceptación; o (ii) al iniciar o comenzar el cumplimiento de cualquier prestación de servicios (“Servicios”) o suministro de productos (“Productos”) conforme a la Orden de Compra, e involucrará en cualquier caso la aceptación incondicional del Cliente de estos Términos, con exclusión de los términos y condiciones de venta del Proveedor. “Orden de Compra” significa la orden de compra emitida por el Cliente, la cual está sujeta y regida por estos Términos, y es un contrato vinculante mediante el cual el Cliente acepta comprar y recibir, y el Proveedor acepta vender y entregar los Productos y/o prestar los Servicios mencionados en la Orden de Compra. El término “Proveedor” significa la persona o entidad que suministre Productos y/o preste Servicios. “Cliente” significa (i) Comercializadora Porcícola Mexicana, S.A. de C.V. o (ii) Grupo Porcícola Mexicano, S.A. de C.V., según sea aplicable, dependiendo de la empresa entre las mencionadas, que emita una Orden de Compra para comprar los Productos y/o recibir los Servicios.


2.   CAMBIOS.

El Cliente, de tiempo en tiempo, podrá hacer cambios razonables, dentro del alcance de la Orden de Compra, a los planos, especificaciones, diseños, materiales, empaques y etiquetas, pruebas, cantidad, fechas de entrega, lugar de entrega, términos de pago, instrucciones de envío, o requisitos similares indicados en la Orden de Compra, mediante notificación u orden de cambio por correo electrónico al Proveedor, firmada por un representante autorizado del Cliente. Las partes aceptan que dichas notificaciones u órdenes de cambio, así como las entregas por efectuar en términos de los mismos, serán parte de la Orden de Compra y serán regulados por estos Términos. Ante la solicitud del Proveedor con documentación de soporte apropiada, las partes acordarán por escrito un ajuste equitativo a los precios de la Orden de Compra y tiempos de cumplimiento como resultado de los cambios del Cliente. Cualquier reclamación por dichos cambios o ajustes deberán presentarse por el Cliente dentro de 30 (treinta) días naturales a partir de la notificación de cambio. El Proveedor no podrá negarse a entregar los Productos o a prestar los Servicios mientras las partes negocian las modificaciones al Precio con base en los cambios. El Proveedor no podrá hacer cambios a ninguna Orden, ni a los Productos o Servicios, o la manufactura, pruebas, proceso de calidad, materiales, diseño, dibujos, especificaciones o empaque de los Productos, sin previa aprobación por escrito del Cliente. Para tal efecto, el Proveedor deberá notificar anticipadamente y por escrito al Cliente cualquier cambio en las especificaciones, diseño, número de partes, identificación y otros cambios que desee efectuar el Proveedor, así como de cualquier cambio mayor en el proceso de producción o relocalización o cambios en la planta de fabricación del Proveedor, en relación con los Productos y Servicios cubiertos por la Orden de Compra. Cualquier cambio en Precio o al calendario de entregas será implementado de conformidad con estos Términos. Todo cambio no autorizado por el Cliente, de cualquier naturaleza, constituirá incumplimiento de las obligaciones del Proveedor de acuerdo con los presentes Términos.

 

3.   CANTIDAD.

Si las cantidades o los tiempos de entrega no están especificados en la Orden de Compra, serán determinados razonablemente por el Cliente y establecidos en los pedidos en firme que el Cliente emita al Proveedor de tiempo en tiempo. Si las cantidades o los términos de entrega están “razonablemente determinados” se deberá tomar en consideración, sin limitación: (i) cualesquiera límites de capacidad especificados en la Orden de Compra o acordados de otra forma por el Cliente y Proveedor por escrito; (ii) el volumen inusual o fluctuaciones de tiempo que sean inconsistentes con los requerimientos de tiempo de entrega usuales o especificados en una Orden de Compra o acordados de otra forma entre el Cliente y Proveedor por escrito. Sin embargo, en todos los casos, el Proveedor deberá cumplir con las cantidades y horarios de entrega del Cliente, en el entendimiento que si el Proveedor no es capaz de cumplir con los requerimientos de Productos del Cliente, el Proveedor deberá encontrar suministros alternativos para el Cliente a través de consultas con el Cliente. La adquisición de productos o servicios de un proveedor alternativo está sujeta a la aprobación final y por escrito del Cliente. El Cliente podrá devolver al Proveedor envíos que excedan a las cantidades solicitadas por el Cliente, a costa del Proveedor. Al menos que esté específicamente establecido en la Orden de Compra, la Orden de Compra no es exclusiva y el Cliente podrá adquirir productos similares y servicios de terceros. Si el Cliente cancela, total o parcialmente, u omite comprar una cantidad de Productos conforme a la Orden de Compra, el Cliente deberá compensar al Proveedor por los costos razonables relacionados con la cantidad cancelada. Al calcular dichos costos el Proveedor no recibirá compensación en la medida en que los Productos o materias primas destinados al Cliente, puedan ser utilizados para otras entregas al Cliente o a un tercero, o para otro propósito. La obligación del Cliente de compensar por cancelaciones está condicionada a que el Proveedor envíe reclamaciones específicas y detalladas por escrito y a más tardar 6 (seis) semanas después de la notificación de cancelación al Proveedor. La medición de los Productos se efectuará en el punto de entrega conforme a los procedimiento y prácticas aplicables al mismo. En caso de que cualquier inspección o comprobación posterior revelara una discrepancia entre la cantidad especificada en la nota de entrega o certificado de cantidad y la cantidad real y tal discrepancia sea inferior al 0.5% (cero punto cinco por ciento), la cantidad en la nota de entrega o el certificado de cantidad, se considerará la cantidad de la entrega para los fines de la venta y la facturación relacionada. En caso de que tal discrepancia sea superior al 0.5% (cero punto cinco por ciento), la compra deberá ser facturada y deberá ser pagada por la cantidad realmente entregada, salvo que se acuerde lo contrario.


4.   ENTREGA.

El cumplimiento en tiempo y forma de los plazos de la Orden de Compra por parte del Proveedor, es esencial. La entrega de los Productos y/o la prestación de los Servicios deberá hacerse en las cantidades y dentro de los períodos de tiempo señalados en la Orden de Compra, o según lo indique por escrito el Cliente. El Proveedor entregará Productos y/o proveerá los Servicios con estricto apego a los términos de la Orden de Compra. Salvo que la Orden de Compra establezca otra cosa, los Productos se entregarán F.C.A (Incoterms 2010) en las instalaciones del Proveedor y la propiedad se transmitirá al Cliente al momento de la recepción de los Productos por parte del transportista de carga. El Cliente no estará obligado a recibir ni realizar el pago de los Productos entregados o Servicios prestados al Cliente, anticipadamente a la fecha programada, o bien, que excedan las cantidades que se especifican en la Orden de Compra, y a su elección, podrá devolver dichos Productos al Proveedor o rechazar los Servicios, por riesgo y cuenta del Proveedor. En ciertos casos y dependiendo del tipo de Producto, el Cliente podrá recibir Productos que excedan las cantidades especificadas en la Orden de Compra, siempre y cuando el Cliente especifique en la Orden de Compra el límite o margen permitido. El Cliente podrá cambiar la frecuencia de entregas, o bien, indicar la suspensión temporal de entregas programadas, y en ninguno de estos casos el Proveedor tendrá derecho a modificar el Precio de los Productos o Servicios que cubra la Orden de Compra. Para órdenes de Productos para los que no se especifiquen las cantidades y/o calendarios de entrega, el Proveedor deberá entregar los Productos en las cantidades y en las fechas que le indique por escrito el Cliente. En caso de que a fin de cumplir con la fecha de entrega solicitada por el Cliente establecida en la Orden de Compra, sea necesario que el Proveedor acelere la ejecución de la Orden de Compra, el Proveedor pagará cualquier costo adicional relacionado con dicha aceleración. Si los Productos no están listos para su entrega puntual para cumplir con los programas de entrega del Cliente, el Proveedor será responsable de todos los daños sufridos por el Cliente, así como los costos de transporte y otros costos adicionales requeridos para cumplir con el programa de entrega especificado.

 

5.   EMPAQUE, ETIQUETAS Y ENVÍO.

Todos los Productos deberán ser entregados con los empaques que fueren necesarios para evitar que se causen daños a dichos Productos de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Orden de Compra, o según lo indique por escrito el Cliente. A falta de dichas instrucciones, el Proveedor cumplirá con las mejores prácticas comerciales a fin de garantizar la entrega de los Productos a su destino, sin daños y al menor costo de transporte al domicilio señalado para su entrega. Todos los Productos deberán ostentar de forma permanente el número de parte y lote, peso el nombre o código de nombre, incluyendo cualquier identificación con código de barras o código QR y la fecha de fabricación de los Productos, a menos que el Cliente acuerde lo contrario por escrito. El Proveedor entregará al Cliente muestras de los Productos de acuerdo con los estándares de calidad aplicables, según lo requiera el Cliente. El Cliente podrá especificar el método de transportación y el tipo y el número de boletas de empaque y otros documentos a ser proporcionados con cada envío. El Proveedor empacará y enviará los Productos de conformidad con las instrucciones del Cliente, incluyendo las etiquetas y las instrucciones de materiales peligrosos. Si el Cliente no ha proporcionado instrucciones de empaque, etiquetas o envío, el Proveedor empacará, marcará y enviará los Productos conforme a las prácticas comerciales comúnmente aceptadas. Si se requiere que el Proveedor utilice el empaque retornable del Cliente, el Proveedor será responsable de limpiar y devolver el empaque. Si el empaque retornable no está disponible, el Proveedor podrá usar empaques desechables y el Cliente reembolsará al Proveedor por los costos razonables del empaque desechable.

 

6.   ENVÍOS EXPEDITOS.

Si debido a actos u omisiones del Proveedor, el Proveedor no puede cumplir con los requerimientos de entrega del Cliente y el Cliente requiere un método más rápido de transporte para los Productos que el método de transporte originalmente especificado por el Cliente, el Proveedor enviará los Productos en forma expedita tan pronto sea posible, a costa del Proveedor.


7.   INSPECCIÓN Y PRUEBAS.

El Cliente podrá inspeccionar y evaluar los procesos de producción del Proveedor, los Bienes y llevar a cabo pruebas en las instalaciones del Proveedor con el único propósito de verificar el desempeño del Proveedor bajo la Orden de Compra, así como el cumplimiento del Proveedor con los procedimientos del Cliente (incluyendo procedimientos de control de calidad del Cliente). Ninguna inspección u omisión de inspección por parte del Cliente, reducirá o modificará las obligaciones del Proveedor bajo estos Términos. Antes del inicio de la producción en serie de un nuevo Producto o de un Producto modificado, el Proveedor deberá, fabricar y llevar a cabo un control de calidad en muestras de conformidad con los requisitos del Cliente. El Proveedor no podrá hacer cambios a ninguna Orden de Compra, ni a los Productos o Servicios, o a los procesos de manufactura, pruebas, proceso de calidad, materiales, diseño, dibujos, especificaciones o empaques de los Productos sin la previa autorización por escrito del Cliente. Todo cambio de cualquier naturaleza no autorizado por el Cliente, constituirá un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor. Una vez que una muestra haya sido aprobada, la alteración de la función, apariencia, características, material, método de producción, lugar de fabricación u otro equipo que pudiera afectar los Productos, se podrá llevar a cabo únicamente mediante la aprobación previa y por escrito en cada ocasión del departamento responsable del Cliente. Después de esto, la entrega sólo se podrá hacer después de una nueva aprobación de la muestra. Si el Cliente rechaza una muestra, el Proveedor deberá hacer la rectificación con el fin de cumplir con los requisitos a los que hace referencia esta cláusula y reembolsará al Cliente los costos de pruebas de verificación de los Productos después de dicha rectificación. La aprobación del Cliente de las muestras no afectará la responsabilidad y obligaciones del Proveedor conforme a estos Términos. Adicionalmente, el Cliente tendrá el derecho de ingresar a las instalaciones del Proveedor en horarios razonables para inspeccionar las instalaciones, Productos, materiales y cualquier bien propiedad del Cliente cubierta por la Orden de Compra. La inspección del Cliente de los Productos, ya sea durante la fabricación, previo a la entrega, o dentro de un tiempo razonable después de la entrega, no constituirá una aceptación de cualquier trabajo en proceso o Producto terminado. El Proveedor deberá conservar toda la documentación e información necesaria relacionada con la Orden de Compra por un periodo de (cinco) años siguientes a la conclusión de los Servicios o a la entrega de los Productos de acuerdo con los presentes Términos.


8.   PRECIO Y PAGO.

El precio de los Productos o Servicios está establecido en la Orden de Compra y aplicará hasta que las partes acuerden un nuevo precio por escrito. Excepto que se acuerde por escrito de otra forma, el precio establecido para cualquier Producto será un precio fijo, incluyendo todos los derechos de aduana, aranceles, gravámenes, tarifas, impuestos, costos de transporte, maniobras de carga y descarga, empaque, etiquetado, almacenaje y seguro, a menos que se exprese otra cosa en la Orden de Compra) y no podrá incrementarse por ningún motivo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, en casos relacionados con incrementos y problemas con la materia prima (a menos que las partes hayan acordado por escrito un mecanismo de indexación por incrementos de materia prima) o en casos de fuerza mayor. Los términos de pago son los que se establecen en la Orden de Compra. En el caso de que un término de pago no esté especificado en la Orden de Compra, las facturas netas se pagarán dentro de 90 (noventa) días naturales después de la fecha de entrega de los Productos o el cumplimiento de los Servicios, según corresponda o bien, dentro del plazo que apruebe por escrito el Cliente de conformidad con sus políticas y procedimientos de pago a Proveedores. El Proveedor enviará sin demora las facturas correctas y completas y otra comunicación de facturación acordada con la documentación de soporte apropiada, así como cualquier otra información razonablemente requerida por el Cliente después de la entrega de los Productos y el cumplimiento de los Servicios, y el Cliente podrá retener el pago hasta que la factura completa u otra información requerida sea recibida y verificada. El Proveedor aceptará el pago por depósito o transferencia electrónica de fondos. El Cliente le pagará al Proveedor en la moneda especificada en la Orden de Compra o, si no se especifica ninguna, en la moneda de curso legal en la ubicación de envío de Productos o prestación de Servicios del Proveedor. En caso de que el Precio se exprese en otras monedas, dicho Precio podrá ser pagado por su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para el día en que se efectúe el pago. En caso de que se omita el Precio en la Orden de Compra, el Precio será el precio más bajo vigente en el mercado, y en ningún caso excederá los precios pagados por Productos o Servicios similares, al ser comparados con órdenes previamente celebradas por las partes. En caso de existir montos en disputa respecto de los montos facturados, el pago de dichos montos en disputa se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se resuelva la controversia y se reciba la factura corregida, en su caso. Si el Proveedor omitiera facturar al Cliente los Productos o Servicios dentro de 1 (un) año siguiente a la entrega de los Productos o la conclusión de la prestación de los Servicios, el Cliente no estará obligado a efectuar el pago de los mismos. Toda reclamación del Proveedor respecto del pago de Productos o Servicios deberá prestarse por escrito ante el Cliente, dentro de 1 (un) año siguiente a la fecha en que los Productos sean recibidos por el Cliente, o a la fecha en que la prestación de los Servicios concluya; de lo contrario, precluirá el derecho del Proveedor de iniciar dicha reclamación.


9. GARANTÍA DE PRECIO, COMPETITIVIDAD Y NO EXCLUSIVIDAD.

9.1 Garantía de Precio. (a) El Proveedor en este acto garantiza que el Precio es el precio más bajo que el Proveedor ofrece a todos sus clientes por Productos y/o Servicios similares, en las mismas o sustancialmente las mismas cantidades, y que dicho Precio es competitivo con los precios de otros vendedores de productos y servicios similares (la “Garantía de Precio”). El Cliente podrá dar por terminada la Orden en todo o en parte, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en caso de que el Proveedor incumpla la Garantía de Precio, mediante aviso por escrito con 3 (tres) días naturales de anticipación, y no estará obligado a pagar importe alguno que exceda de la Garantía de Precio. (b) El Proveedor garantiza que los precios para los Servicios o Productos vendidos al Cliente bajo los presentes Términos no son menos favorables que los que se le ofrecen a cualquier otro cliente para los mismos o sustancialmente los mismos Productos o Servicios en las mismas o sustancialmente las mismas cantidades. Si el Proveedor reduce sus precios a terceros para los mismos o sustancialmente los mismos Productos o Servicios durante la vigencia de la Orden de Compra, el Proveedor reducirá en la misma medida los precios al Cliente para dichos Servicios o Productos. El Proveedor garantiza que los precios mostrados en la Orden de Compra son precios totales, y ningún cargo adicional de cualquier tipo será agregado sin el expreso consentimiento por escrito del Cliente. (c) Si el Proveedor vende los Productos bajo la Orden de Compra a un tercero para la incorporación a un ensamblaje que será vendido al Cliente, el precio para dichos Productos no será mayor que el precio establecido en la Orden de Compra, más cualesquiera costos efectivamente incurridos por el Proveedor al proveer los Productos a dicho tercero. Cualquier reducción de los costos del Proveedor como resultado de una reducción de tarifas de flete, derechos de aduana, impuestos a la importación, impuestos sobre consumo específico e impuestos sobre la venta que están vigentes a la fecha de la Orden de Compra, se pagará por el Proveedor al Cliente como reducción del precio de los Servicios o Productos ordenados.

9.2 Competitividad. En caso de que otro vendedor o proveedor ofrezca al Cliente un mejor precio de los Productos o Servicios, en condiciones similares a los que son objeto de la Orden de Compra, el Cliente hará saber por escrito la oferta recibida al Proveedor a fin de que éste, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días naturales, iguale dicha oferta o la mejore. En caso de que el Proveedor no iguale o mejore la oferta propuesta por el tercero en el plazo mencionado, el Cliente podrá dar por terminada la Orden de Compra sin responsabilidad alguna de su parte, mediante simple notificación por escrito que, en este caso, será efectiva a los 30 (treinta) días naturales que sea recibida por el Proveedor, y contratar libremente el suministro de los Productos o la prestación de los Servicios objeto de la Orden de Compra con dicho proveedor o prestador. En este caso, serán aplicables las disposiciones de la cláusula 21 de estos Términos.

9.3 No Exclusividad. A menos que se establezca expresamente otra cosa en la Orden de Compra o se acuerde por escrito entre las partes, la aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor, no significa que exista una exclusividad a su favor en la compra de los Productos y/o en la adquisición de los Servicios, por lo que el Cliente será libre de adquirir de cualquier tercero productos o servicios como los que son objeto de la Orden de Compra.


10. IMPUESTOS.

El Proveedor es responsable de sus pasivos fiscales, así como del pago de sus impuestos y otros cargos gubernamentales pagaderos bajo la Orden de Compra, conforme a las leyes aplicables, por lo que el Proveedor pagará dichos impuestos que se causen ahora o en el futuro por la fabricación, venta, transporte, almacenaje o uso de los Productos o Servicios. El Cliente no deberá ser considerado como responsable solidario con el Proveedor con respecto a dichas obligaciones de naturaleza fiscal, salvo que el Cliente esté obligado a retener impuestos conforme a la legislación aplicable. El Proveedor facturará por separado al Cliente cualesquiera impuestos sobre ventas, valor agregado o impuestos sobre ingresos brutos similares o cargos que el Proveedor está obligado legalmente a cobrar al Cliente.


11. GARANTÍA.

El Proveedor declara y garantiza expresamente al Cliente, a sus sucesores y cesionarios, así como a los clientes del Cliente, que todos los Productos entregados por el Proveedor: (a) cumplirán con todas las especificaciones, diseños, muestras, dibujos y descripciones proporcionadas o aceptadas en forma expresa y por escrito por el Cliente, así como con las normas y demás requisitos señalados en estos Términos; (b) serán nuevos; (c) serán de buen material, mano de obra y manufactura, así como de la más alta calidad; (d) serán comercializables, seguros y se ajustarán al uso y destino específico que pretenden darles el Cliente y sus clientes, además de que estarán libres de cualesquier defectos, ya sean ocultos o evidentes; (e) estarán libres de todo gravamen, carga, afectación y limitación de dominio; (f) se entregarán en contenedores y empaques adecuados para evitar que se causen daños a los Productos, y se marcarán y etiquetarán correctamente; y (g) serán fabricados en cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, normas y disposiciones legales aplicables, incluyendo las disposiciones contenidas en la Orden de Compra, así como con todos los estándares de calidad aplicables a la industria, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, las Normas Oficiales Mexicanas. Todos los Servicios prestados por el Cliente se prestarán de forma competente y eficiente, y de acuerdo con los más altos estándares de la industria. El Proveedor garantiza que todos los materiales usados en la fabricación de los Productos serán nuevos y de alta calidad. No se sustituirán materiales por los especificados, sin previo consentimiento por escrito del Cliente. El Proveedor asimismo declara y garantiza que los Productos no incorporarán marcas, signos distintivos, nombres comerciales, ni ningún otro tipo de elemento susceptible de protección en materia de Derechos de Propiedad Intelectual que no haya sido expresamente requerido en las especificaciones del Cliente y aún en estos casos, el Proveedor lo hará con estricto apego a las instrucciones expresas y por escrito del Cliente. Las presentes garantías serán adicionales a las demás garantías, expresas o tácitas, que apliquen de acuerdo con la ley aplicable. Las presentes garantías serán aplicables no obstante a la inspección, prueba, entrega, aceptación, uso o pago por parte del Cliente, así como a la terminación, vencimiento o cancelación de la Orden de Compra. Las garantías contenidas en los presentes Términos, no podrán ser limitadas o renunciadas por el Proveedor. La aprobación por parte del Cliente del diseño, material, proceso, esquemas, especificaciones o conceptos similares del Proveedor, no se interpretará como la liberación del Proveedor de las garantías señaladas en los presentes Términos ni renuncia por parte del Cliente, a menos que éste así lo señale por escrito. En cuanto a los Servicios, las garantías contenidas en los presentes Términos no expirarán. En cuanto a los Productos (salvo que el Cliente otorgue otras garantías a sus clientes finales o se establezca otra cosa en la Orden de Compra), las garantías contenidas en los presentes Términos serán aplicables por las siguientes categorías de Productos y periodos de tiempo: (i) cárnicos, huevo y productos perecederos: 24 (veinticuatro horas); (ii) maquinaria y refacciones: 6 (seis) meses; y (iii) otros productos: 30 (treinta) días; salvo que el Cliente establezca por escrito lo contrario. Los plazos antes mencionados serán contados a partir de la fecha de entrega de los Productos al Cliente y/o a los clientes finales del Cliente.


12. MATERIALES NUEVOS.

Ninguno de los Productos a ser suministrados por el Proveedor al Cliente, bajo la Orden de Compra, podrá ser, en modo alguno, usado, remanufacturado, reacondicionado o de una antigüedad o condición que perjudiquen la utilidad o seguridad del mismo.


13. DIVULGACIÓN DE INGREDIENTES, ADVERTENCIAS ESPECIALES E INSTRUCCIONES.

Si el Cliente así lo solicita, el Proveedor le proporcionará sin demora al Cliente, en la forma y detalle que el Cliente indique: (a) una lista de los ingredientes en los Productos, (b) la cantidad de todos los ingredientes en los Productos, y (c) toda la información en relación con los cambios o adiciones a dichos ingredientes. Previo a y/o al envío de los Productos, el Proveedor acepta proporcionarle al Cliente y a todos los transportistas, las advertencias suficientes y notificaciones por escrito (incluyendo las etiquetas apropiadas en los Productos, contendores y empaques) de cualquier material peligroso que sea ingrediente o parte de cualquiera de los Productos, junto con instrucciones de manejo especial, medidas de seguridad y precauciones, según sea necesario para cumplir con las leyes aplicables, con el fin de advertir a los transportistas, al Cliente y sus empleados, las medidas de cuidado y precaución que impedirán daños físicos o daños materiales en el manejo, transporte, procesamiento, uso o desecho de los Productos, contenedores y empaques enviados al Cliente.


14. PRODUCTOS O SERVICIOS FUERA DE ESPECIFICACIONES.

No obstante haberse efectuado el pago o cualquier inspección previa por parte del Cliente y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en contrario en la Orden de Compra y sujeto a lo dispuesto por las cláusulas 15, 16 y 23 de estos Términos, en caso de que los Productos o Servicios que no cumplan con las garantías previstas por la cláusula 11, el Cliente podrá (1) revocar la aceptación o rechazar los Productos o Servicios que no cumplan con las especificaciones, (2) solicitar al Proveedor, a elección del Cliente, ya sea reparar o reemplazar los Productos o Servicios que no cumplan con las especificaciones (a costa del Proveedor, incluyendo los gastos de envío aplicables y el riesgo de pérdida de los mismos), en el entendido que el Proveedor deberá reembolsar al Cliente cualesquiera daños causados por los Productos que no cumplan con las especificaciones, incluyendo, en forma enunciativa mas no limitativa, los costos, gastos y pérdidas en que incurra el Cliente debido a (i) inspeccionar, detectar, reparar o reemplazar los Productos fuera de especificaciones; (ii) interrupciones de la producción en las instalaciones del Cliente y/o de su(s) cliente(s); (iii) daños por campañas de retiro de Productos (recall) u otras acciones correctivas, y (iv) reclamaciones por daños o lesiones personales (incluyendo la muerte) o daños a la propiedad causados por dichos Productos que no cumplen con las especificaciones; (3) cancelar la Orden de Compra por incumplimiento conforme a la cláusula 22 de estos Términos, y/o (4) solicitar que el Proveedor implemente a su propia costa procedimientos de contención, inspección, clasificación y otros procedimientos de control de calidad, en caso que el Cliente determine en forma razonable (a través de muestreo estadístico y otras evaluaciones de calidad), que una cantidad sustancial de los Productos no cumplen con las garantías de la cláusula 11. En la medida de lo posible, el Cliente le proporcionará acceso al Proveedor a cualesquiera datos de garantía disponibles relacionados con los Productos y cualesquiera Productos devueltos en campo (field-returned). Esta cláusula subsistirá no obstante la terminación de la Orden de Compra.


15. RETIRO DE PRODUCTOS.

Esta cláusula 15 aplica a cualquier anuncio dirigido a los compradores, consumidores o usuarios de los productos del Cliente, realizado por el Cliente (o por el cliente final del Cliente), ya sea en forma voluntaria o por imposición de autoridades gubernamentales, para remediar una presunta falla que afecte la seguridad sanitaria de dicho producto o para solucionar un presunto incumplimiento del producto con el estándar de seguridad sanitaria o lineamientos aplicables (un “Retiro de Producto”). Salvo lo dispuesto en contrario en la Orden de Compra, el Proveedor será responsable por los costos y daños que resulten de un Retiro de Producto únicamente si el Retiro de Producto resulta en su totalidad o en parte de un incumplimiento de los Productos con las garantías previstas por la cláusula 11 durante el plazo de la garantía especificado en la Orden de Compra. Si el Proveedor es responsable de un Retiro de Producto, el alcance de la responsabilidad del Proveedor será negociado caso por caso basado en (1) una asignación, en buena fe, de la responsabilidad del Retiro de Producto, (2) la razonabilidad de los costos y daños en que se incurrieron, (3) la cantidad adquirida y el importe de la Orden de Compra de los Productos afectados, y (4) otros factores relevantes. Como una condición suspensiva a la responsabilidad del Proveedor bajo esta cláusula 15, el Cliente deberá (i) notificar al Proveedor tan pronto sea posible después del que el Cliente tenga conocimiento de que el Retiro de Producto tiene relación con los Productos, (ii) proporcionar al Proveedor las evaluaciones de desempeño disponibles, reportes de accidentes, investigaciones de ingeniería, y otros datos relacionados con el Retiro de Producto, (iii) proporcionar al Proveedor una oportunidad razonable de participar en las indagaciones y discusiones entre el Cliente, su cliente, y las agencias gubernamentales en relación a la necesidad de llevar a cabo el Retiro de Producto y el alcance del mismo, y (iv) consultar con el Proveedor sobre el método más eficiente en costos para modificar o reemplazar los Productos, con el fin de remediar la presunta falla o incumplimiento. Esta cláusula subsistirá no obstante la terminación de la Orden de Compra.


16. RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO O SERVICIO.

16.1 Indemnización. El Proveedor defenderá, indemnizará y sacará al Cliente en paz y a salvo contra reclamaciones o demandas de terceros por lesiones o muerte de personas, daños materiales, pérdida económica, y cualesquiera daños, pérdidas, costos y gastos que resulten (incluyendo todos los honorarios legales razonables en los que se haya incurrido por procesos judiciales bajo la legislación que resulte aplicable), sin tomar en cuenta si la reclamación o demanda resulta de reclamaciones de derecho civil (tort), contrato, responsabilidad objetiva, u otras teorías legales, en el caso de y en la medida que los mismos sean causados por defectos en el diseño del Proveedor (en caso que el Proveedor sea responsable del diseño) o se deriven de la fabricación de Productos o la provisión de Servicios, de la entrega de Productos o Servicios que no cumplan con las especificaciones, o de actos negligentes u omisiones del Proveedor en la ejecución de la Orden de Compra. Esta cláusula 16 no aplicará en la medida que la lesión, pérdida, o daño resulte de (i) el Cliente haya proporcionado las especificaciones del material de los Productos y la falla o defecto se origine debido a dichas especificaciones, (ii) el diseño de los Productos sea responsabilidad del Cliente y la falla o defecto se origine debido a dicho diseño, (iii) cualquier alteración o reparación, mantenimiento, manejo o instalación inapropiada de los Productos por cualquiera que no sea el Proveedor, o (iv) la integración o interacción de los Productos con sistemas o componentes no suministrados por el Proveedor. En el caso de Servicios que no cumplan con las especificaciones o alcances establecidos en la Orden de Compra, el Proveedor se obliga a volver a prestar inmediatamente, por su cuenta y costo, los Servicios cumpliendo con las garantías y alcances establecidos en la Orden de Compra. Esta cláusula subsistirá no obstante la terminación de la Orden de Compra.

16.2 Procedimiento. El Cliente notificará al Proveedor sin demora después de que el Cliente tenga conocimiento de una reclamación bajo esta cláusula 16. Las partes cooperarán entre sí para determinar la causa raíz del defecto o falla en los Productos (y de los sistemas y componentes relacionados), así como una asignación equitativa de responsabilidad entre las partes responsables. El Proveedor examinará y pondrá a prueba todos los Productos disponibles y sistemas relacionados y componentes que estén sujetos a una reclamación de un tercero. El Cliente se esforzará en incluir al Proveedor en las discusiones para atender las reclamaciones donde se haya buscado o se buscará indemnización del Proveedor, y siempre que sea razonablemente posible bajo las circunstancias, el Cliente no podrá llegar a un acuerdo ni podrá comprometer cualquier reclamación de un tercero que dé lugar a una reclamación por indemnización sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor, el cual no se retendrá o demorará irrazonablemente.


17. CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES.

El Proveedor cumplirá con las leyes, reglamentos y ordenamientos federales, estatales, locales aplicables del país donde los Productos sean fabricados o se lleven a cabo los Servicios. El Proveedor defenderá, indemnizará y sacará al Cliente en paz y a salvo de todas y cada una de las reclamaciones, pérdidas, daños, costos y gastos que resulten o se deriven de cualquier incumplimiento por parte del Proveedor o sus empleados, representantes y subcontratistas respecto de cualquier reglamentos o leyes gubernamentales aplicables. El Proveedor proporcionará al Cliente hojas de seguridad de materiales relativos a los Productos y, ante la solicitud del Cliente, le proporcionará al Cliente cualquier otra información razonable requerida con el fin de cumplir con la legislación aplicable. El Proveedor deberá empacar y etiquetar los Productos y sus contenedores, particularmente aquellos que constituyen un riesgo de salud, incendio, explosión u otro riesgo para la seguridad, conforme con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentos de empaque y etiqueta federales, provinciales, estatales y locales aplicables, vigentes en el lugar al cual se envíen los Productos o según se especifique de otra forma por el Cliente. Esta cláusula subsistirá no obstante la terminación de la Orden de Compra.


18. PROPIEDAD INTELECTUAL.

18.1 El Proveedor acepta: (a) defender, sacar en paz y a salvo e indemnizar al Cliente, sus sucesores, cesionarios, clientes y usuarios de los productos vendidos por el Cliente que contengan los Productos o Servicios, contra cualesquiera reclamaciones de infracciones o invasiones de derechos de propiedad intelectual (incluyendo patentes, marcas registradas, derechos de autor, derechos de diseño industrial, y otros derechos de propiedad intelectual, o el mal uso o el apropiamiento ilícito del secreto comercial), así como contra cualesquier daños, pérdidas y gastos resultantes (incluyendo los honorarios de abogados y otros honorarios profesionales) de cualquier naturaleza, que resulten en relación a los Productos o los Servicios bajo la Orden de Compra, incluyendo dichas reclamaciones donde el Proveedor ha proporcionado únicamente parte de los Productos o Servicios, en el entendido que el Proveedor expresamente renuncia a ejercitar cualquier reclamación, defensa u objeción contra el Cliente alegando que dicha violación fue resultado del cumplimiento de las especificaciones del Cliente; (b) que el Cliente o el subcontratista del Cliente tiene el derecho de reparar o reconstruir los Productos específicos entregados bajo la Orden de Compra sin el pago de ninguna regalía al Proveedor; (c) que los Productos fabricados en base a los planos, diseños y/o especificaciones del Cliente no podrán ser utilizados por el Proveedor para su propio uso, ni para ser vendidos a terceros sin el consentimiento expreso, previo y por escrito del Cliente; (d) tratar como confidencial, no divulgar a terceros, y utilizar únicamente para cumplir estos Términos, toda información técnica que el Cliente haya proporcionado y/o pueda proporcionar en lo sucesivo al Proveedor en relación con los Productos o Servicios cubiertos por la Orden de Compra, así como cualquier información técnica creada o desarrollada por el Proveedor específicamente para el Cliente bajo la Orden de Compra; y (e) apoyar al Cliente, cuando así se lo solicite, en disputas en las que se podría ver involucrado el Cliente debido a infracciones de derechos de propiedad industrial y si así lo requiere el Cliente, tomar la defensa de cualquier disputa. El Proveedor acepta que toda la propiedad intelectual y los derechos de propiedad a nivel mundial, incluidos los derechos de patente, marca comercial, derechos de autor, derechos sobre los esquemas de trazado de circuitos integrados, secretos comerciales u otro derecho de propiedad industrial ("Derechos de Propiedad Intelectual"), en cualquier invención, información, documentos, ideas, conceptos, procesos, dibujos, gráficos, especificaciones, diseños u otros productos de trabajo en cualquier formato ("Productos de Trabajo") hechos, descubiertos, concebidos, compilados o creados por el Proveedor en relación con estos Términos, o los Servicios proporcionados en relación con estos Términos, ya sea individualmente o en conjunto con otros, o puestos a disposición del Proveedor durante el término de cualquier Orden de Compra, pertenecen al Cliente. Por la presente, el Proveedor asigna y asignará irrevocablemente al Cliente todos sus derechos, títulos e intereses sobre todos los Derechos de Propiedad Intelectual o Productos de Trabajo dentro del ámbito de este párrafo ("Propiedad Intelectual del Cliente"). Sin limitar lo anterior, en la medida en que lo permita la ley, toda esa propiedad intelectual del Cliente se considerará "trabajo por encargo" en beneficio del Cliente.

A petición del Cliente, el Proveedor tomará todas las medidas solicitadas y ejecutará todos los documentos solicitados para registrar, proteger o hacer cumplir cualquier Propiedad Intelectual del Cliente, o de otro modo transmitir la propiedad de la Propiedad Intelectual del Cliente al Cliente de conformidad con estos Términos. El Proveedor no registrará ninguna Propiedad Intelectual del Cliente excepto a petición del Cliente y nada en estos Términos se interpretará como una concesión al Proveedor de ninguna licencia u otra libertad de uso de la Propiedad Intelectual del Cliente. Nada en estos Términos se interpretará como una concesión expresa al Proveedor, por implicación, impedimento o de otro modo, de ninguna licencia o derecho de utilización respecto de: (a) cualquier información propiedad del Cliente, excepto el derecho limitado a utilizar dicha información dentro de la organización del Cliente para los fines específicamente previstos en los presentes Términos; o (b) cualquier patente, marca comercial o derechos de autor ahora o en el futuro que sean propiedad o estén controlados por el Cliente.A menos que se acuerde lo contrario por escrito entre el Proveedor y el Cliente, en el caso de que se desarrolle, cree o mejore un desarrollo tecnológico o cualquier tipo de propiedad intelectual entre el Proveedor y el Cliente, todos los derechos resultantes de dicho desarrollo o Derecho de Propiedad Industrial, serán propiedad exclusiva del Cliente y se considerarán como trabajo realizado por encargo. Por lo tanto, nada en estos Términos se interpretará como la concesión al Proveedor de una licencia o cualquier colaboración entre las partes, ni por implicación, impedimento o de otro modo. Además, el desarrollador contratado no registrará ninguno de los derechos de propiedad intelectual desarrollados y acepta ejecutar todas las cesiones necesarias para que el Cliente pueda registrar todos los derechos de dicha propiedad intelectual. En la medida en que, en virtud de la legislación aplicable, las obras no se califiquen como "obras hechas por encargo", el Proveedor concede irrevocablemente al Cliente, sus sucesores y cesionarios, todos los derechos, títulos e intereses de todos los Derechos de Propiedad Intelectual y derechos morales sobre las mismas. El Proveedor no usará ningún nombre corporativo o marcas comerciales que pertenezcan o estén licenciadas al Cliente, salvo que el Cliente lo indique por escrito.

18.2 Propiedad Intelectual del Cliente. El Cliente no transferirá al Proveedor ningún Derecho de Propiedad Intelectual) del Cliente contenidos en información, documentos, o propiedad que el Cliente ponga a disposición del Proveedor bajo la Orden de Compra, salvo por el derecho de utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual del Cliente para producir y suministrar Productos y Servicios al Cliente. El Proveedor reconoce y acepta que nada en estos Términos podrá interpretarse como un otorgamiento al Proveedor de cualquier derecho o licencia sobre los Derechos de Propiedad Intelectual del Cliente, salvo por lo expresamente dispuesto en contrario en esta cláusula 18.2.

18.3 Propiedad Intelectual del Proveedor. Excepto por lo establecido en esta cláusula 18.3, el Proveedor trasmite al Cliente el derecho de incorporar Productos adquiridos del Proveedor en los productos elaborados por el Cliente y de vender dichos productos al público y/o a terceros. Si la Orden de Compra se da por terminada por el Proveedor o el Cliente conforme a la cláusula 21 (salvo en el caso de terminación que no sea por el Proveedor debido al Incumplimiento del Cliente), el Proveedor otorgará al Cliente una licencia no exclusiva, irrevocable, mundial, libre del pago de regalías, con el derecho de sublicenciar y el derecho a utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual del Proveedor durante el plazo de la Orden de Compra que hubiera aplicado si no hubiera sido dado por terminado anticipadamente bajo la cláusula 21, y sujeto a lo dispuesto por la cláusula 30, por el plazo necesario para obtener de fuentes alternativas, productos y servicios similares a los Productos y Servicios cubiertos por la Orden de Compra que se dio por terminada. No habrá pago de regalías por esta licencia en caso de que (i) el Cliente dé por terminada la Orden de Compra por el Incumplimiento del Proveedor, o (ii) el Proveedor dé por terminada la Orden de Compra por una razón que no sea el incumplimiento del Cliente o el supuesto previsto por la cláusula 24. Fuera de dichos casos, las partes negociarán una regalía razonable para el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual del Proveedor.

18.4 Infracción. (a)El Proveedor será responsable de asegurar que los Productos o su uso no infrinjan los Derechos de Propiedad Intelectual de cualquier tercero. El Proveedor notificará sin demora al Cliente sobre cualquier infracción (actual o eventual) bajo esta cláusula. El Proveedor indemnizará y defenderá al Cliente y sus clientes en contra de reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, daños, costos, y gastos, incluyendo los honorarios legales razonables, que resulten de la infracción actual o eventual de los Derechos de Propiedad Intelectual de un tercero en relación con los Productos, en el momento en que se emita la Orden de Compra y sea aceptada por el Cliente. Si una reclamación bajo esta cláusula 18.4 resulta o sea probable que resulte en una orden judicial u otra orden que impida que el Proveedor suministre los Productos, o que impida al Cliente utilizar los Productos para su uso o finalidad, el Proveedor a su costa y a elección del Cliente, deberá (i) conseguir una licencia del Derecho de Propiedad Intelectual que permita al Proveedor continuar suministrando los Productos al Cliente, o (ii) modificar los Productos de tal manera que dejen de infringir dichos derechos, siempre que la modificación no altere materialmente la operación o el desempeño de los Productos, o (iii) reemplazar los Productos con productos que no infrinjan dichos derechos, pero que sean equivalentes en la práctica a los Productos. Esta cláusula 18 subsistirá no obstante la terminación de la Orden de Compra.


19. BIENES.

19.1 Bienes del Cliente

(a) El Cliente tendrá la propiedad del herramental, moldes, plantillas, calibradores, accesorios, patrones, suministros, materiales, y cualquier otro equipo y bienes utilizados por el Proveedor para fabricar, almacenar, y transportar Productos o proporcionar Servicios (“Bienes”) en caso de que (i) los Bienes sean señalados como tales en la Orden de Compra, o (ii) el Cliente o su cliente ha proporcionado o pagado dichos Bienes (“Bienes del Cliente”). El Proveedor cederá al Cliente los derechos contractuales, derechos o reclamaciones que tenga el Proveedor en relación con los Bienes del Cliente y proporcionará facturas, estados financieros, u otros documentos razonablemente solicitados por el Cliente para comprobar su propiedad o la propiedad del cliente sobre los Bienes del Cliente. El Proveedor indemnizará y defenderá al Cliente contra reclamaciones o gravámenes sobre la titularidad de los Bienes del Cliente o del cliente, salvo en el caso que las reclamaciones o gravámenes sean resultado de actos u omisiones del Cliente o su cliente. El Proveedor tendrá la posesión de los Bienes del Cliente bajo comodato y será responsable por las pérdidas y daños de los Bienes del Cliente mientras estén en su posesión o control. En la medida de lo permitido por ley, el Proveedor renuncia cualquier gravamen o derecho similar que pudiera tener en relación con los Bienes del Cliente.

(b) El Proveedor (i) mantendrá a su costa los Bienes del Cliente en buena condición y reparará dichos bienes, salvo por el desgaste natural esperado de los mismos, durante la vida útil de los Bienes del Cliente, (ii) utilizará los Bienes del Cliente únicamente para fabricar, almacenar y transportar los Productos para el Cliente al menos que el Cliente lo apruebe de otra forma por escrito, (iii) a la solicitud y costa del Cliente, marcará los Bienes del Cliente como pertenecientes al Cliente o su cliente, y (iv) no removerá los Bienes del Cliente (con excepción de los contenedores de transporte y similares) de las instalaciones del Proveedor sin la aprobación por escrito del Cliente. Todas las refacciones, adiciones, mejoras, y accesorios a los Bienes del Cliente se volverán parte de los Bienes del Cliente, al menos que puedan ser removidos sin dañar los Bienes del Cliente.

(c) El Cliente pagará por los Bienes del Cliente que se requieran para el cumplimiento de la Orden de Compra, el monto especificado en la Orden de Compra o, si no se especifica un monto en la Orden de Compra, el (i) costo realmente pagado por el Proveedor por los Bienes del Cliente, si se fabricó por un tercero, o (ii) el costo realmente incurrido por el Proveedor por los materiales, componentes, y servicios adquiridos más el costo real de mano de obra y gastos generales asignados a los Bienes del Cliente, si se fabricó por el Proveedor.

(d) Sujeto a la cláusula 19.1 (e), ante la solicitud del Cliente el Proveedor inmediatamente pondrá a disposición los Bienes del Cliente y el Cliente podrá retomar inmediatamente la posesión de los Bienes del Cliente y otros bienes del Cliente o sus clientes en cualquier momento, con o sin causa y sin pago de cualquier tipo, salvo lo dispuesto expresamente en contrario en la Orden de Compra. El Proveedor entregará al Cliente los Bienes del Cliente que le sean solicitados por el Cliente y otros bienes del Cliente en la planta del Proveedor F.C.A (Incoterms 2010), empacados adecuadamente y marcados conforme a los requisitos del transportista del Cliente. Si la entrega o recuperación de los Bienes del Cliente y otros bienes del Cliente ocasiona que el Proveedor se vea imposibilitado para producir un Producto, la entrega o recuperación de dichos bienes se considerará como una terminación de la Orden de Compra en relación con este Producto de conformidad con lo dispuesto por las cláusulas 21 o 22, según corresponda.

(e) La obligación del Proveedor de entregar y permitir al Cliente tomar posesión de los Bienes del Cliente bajo la cláusula 19.1(d), será condicionada al pago del Cliente de todos los montos debidos por los Bienes del Cliente bajo la cláusula 19.1(c), salvo que exista una disputa entre el Cliente y el Proveedor sobre el monto debido bajo dicha cláusula 19.1(c), en cuyo caso, el Proveedor deberá entregar y permitir que el Cliente tome posesión de dichos bienes mediante el pago por parte del Cliente de la parte del monto reclamado sobre el cual no exista disputa. La entrega por parte del Proveedor de la posesión de los Bienes del Cliente no se entenderá en prejuicio de cualquier reclamación o derecho que tenga el Proveedor respecto de los montos disputados.

19.2 Bienes del Proveedor. El Proveedor será propietario de todos los bienes que no sean Bienes del Cliente (“Bienes del Proveedor”). El Proveedor a su propia costa proporcionará, mantendrá en buena condición, y reemplazará cuando sea necesario los Bienes del Proveedor necesarios para cumplir con la Orden de Compra. Mientras que una Orden de Compra permanezca vigente, el Cliente podrá adquirir los Bienes del Proveedor utilizados exclusivamente para producir dichos Productos y que no sean necesarios para que el Proveedor produzca Productos o productos para otros clientes, mediante el pago de un precio de compra igual o mayor al valor de mercado del costo de adquisición no amortizado del Proveedor.


20. RIESGOS Y DAÑOS:

El Proveedor se hace responsable de todos los daños que pudieran sufrir los Productos hasta el momento en que los mismos sean recibidos por el Cliente a su entera satisfacción y responderá hasta dicho momento por los perjuicios causados al Cliente, así como por las pérdidas y faltantes de los Productos. Asimismo, el Proveedor se hace responsable de todos los daños y perjuicios que pudiera llegar a ocasionar a los bienes o personal del Cliente o de cualquier tercero, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, vías generales de comunicaciones y recursos naturales, derivado de fallas en calidad, cantidad, empaque, transporte y/o indebidas maniobras efectuadas por el Proveedor en la prestación de los Servicios o entrega de los Productos, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo al Cliente, sus subsidiarias, afiliadas, accionistas, directores, funcionarios y/o empleados, de cualquier reclamación y/o demanda de cualquier tipo que algún tercero llegare a ejercitar en su contra por este concepto.


21. TERMINACIÓN.

Adicionalmente a cualesquiera otros derechos del Cliente de dar por terminada la Orden de Compra, el Cliente podrá dar por terminada inmediatamente la Orden de Compra, en parte o en su totalidad, en cualquier momento y por cualquier razón, mediante la notificación por escrito al Proveedor con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha de entrada efectiva de terminación. Ante dicha terminación, el Cliente deberá pagar al Proveedor los siguientes montos, sin duplicación: (i) el precio de los Productos o Servicios entregados o completados conforme a la Orden de Compra que no hayan sido pagados anteriormente, y (ii) los costos efectivamente incurridos por el Proveedor por el trabajo en proceso y las materias primas para proporcionar los Productos o Servicios bajo la Orden de Compra, en la medida que dichos costos sean razonables y proporcionales a la porción completada de la Orden de Compra, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, en el entendido que el Proveedor deberá hacer la entrega de dichos Productos al Cliente; a dicho monto se le restará la suma del (i) precio al cual el Proveedor sea capaz de vender a terceros dichos Productos o materiales, y (ii) el costo de cualquier producto o material dañado o destruido. El Cliente no estará obligado a hacer pagos por Productos completados, trabajo en proceso o materias primas por montos que excedan los que fueron autorizados por la Orden de Compra, ni por cualesquiera Productos no entregados al Cliente que formen parte del inventario estándar del Proveedor o que se encuentren listos para su comercialización a terceros. Los pagos hechos bajo esta cláusula no deberán exceder el precio total pagadero por el Cliente por Productos o Servicios completados que hubieran sido fabricados o producidos por el Proveedor bajo calendarios o programas de entrega derivados de la Orden de Compra que se encuentre vigente a la fecha de terminación. Salvo lo dispuesto en esta cláusula, el Cliente no será responsable por y no estará obligado a hacer pagos al Proveedor, directamente o por razón de reclamaciones por los subcontratistas del Proveedor, por pérdida de utilidades, daños, gastos generales no amortizados, intereses en reclamaciones, desarrollo de productos y costos de ingeniería, instalaciones y costos de reacomodo de equipo o renta, costos no amortizados de renta, costos de depreciación no amortizados, o cargos por gastos generales o administrativos relacionados con la terminación de la Orden de Compra. Dentro 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha efectiva de terminación, el Proveedor enviará una reclamación de terminación integral al Cliente, con suficientes datos de soporte para permitir el análisis y revisión del Cliente, y deberá proporcionar inmediatamente la información complementaria y de soporte que el Cliente pueda solicitar razonablemente. El Cliente o sus representantes tendrán el derecho de auditar y examinar todos los libros, registros, instalaciones, obra, materiales, inventarios y otros artículos relacionados con cualquier reclamación de terminación del Proveedor. Las partes expresamente acuerdan que cualquier derecho de reclamación del Proveedor expirará en caso de que no sea presentada por el Proveedor dentro del tiempo mencionado. Ante la terminación de la Orden de Compra, el Proveedor apoyará al Cliente en ubicar fuentes alternativas para los Productos y Servicios y en trasladar la producción a las fuentes alternativas seleccionadas por el Cliente. El Cliente podrá dar por terminada la Orden de Compra con una notificación con 15 (quince) días naturales de anticipación al Proveedor, sin responsabilidad del Proveedor, si el Proveedor, (i) vende, u ofrece vender, un parte material de sus activos, o (ii) vende o intercambie, u ofrezca vender o intercambiar, o cause que se venda o intercambie, un monto suficiente de sus acciones que cause un cambio del control del Proveedor. La terminación de cualquier Orden de Compra será sin perjuicio de la subsistencia de las cláusulas de estos Términos que están destinadas a subsistir a dicha terminación o rescisión, tal y como se establece expresamente en estos Términos.


22. INCUMPLIMIENTO.

El cumplimiento de los plazos es esencial y, sujeto a la cláusula 24, el Proveedor estará en incumplimiento bajo la Orden de Compra (“Incumplimiento”), si (i) incumple en la entrega de Productos o en llevar a cabo los Servicios en el tiempo especificado en la Orden de Compra, (ii) incumple cualquier obligación bajo estos Términos y, y en caso que el incumplimiento puede ser subsanado, incumpla en subsanar dicho incumplimiento dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del Cliente especificando el incumplimiento, (iii) admita por escrito su incapacidad de pagar sus deudas a su vencimiento, inicie un proceso de quiebra, insolvencia, administración judicial, suspensión de pagos, o un procedimiento similar, o haga una cesión general en beneficio de los acreedores, (iv) sea parte como deudor, en un procedimiento de quiebra, insolvencia, administración judicial, o un procedimiento similar iniciado por un tercero que no sea desechado dentro de 30 (treinta) días naturales posteriores a su inicio, (v) se fusione con otra compañía y/o sea expropiado o nacionalizado, o (vi) omita proporcionar una garantía adecuada de su capacidad de cumplimiento bajo estos Términos dentro de 3 (tres) días hábiles posteriores al requerimiento por escrito por el Cliente. El Cliente podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso de la Orden de Compra, o bien, por la rescisión de la misma, estando facultado para exigir los daños y perjuicios, en cualquier caso. La rescisión o terminación de cualquier Orden de Compra será sin perjuicio de la subsistencia de las cláusulas de estos Términos que están destinadas a subsistir a dicha terminación o rescisión, tal y como se establece expresamente en estos Términos.


23. RECURSOS.

(a) Sujeto a las cláusulas 11 y 16 (que establecen los recursos exclusivos en caso de incumplimiento de garantía, Retiro de Productos, y la responsabilidad de los productos) y las limitaciones en esta cláusula, el Cliente podrá ejercer los recursos establecidos en esta cláusula, los cuales son acumulativos y adicionales a otros derechos y recursos disponibles de otra forma en estos Términos o por ley o en justicia.

(b) El Cliente podrá recuperar del Proveedor los daños o costos realmente incurridos por el Cliente debido al incumplimiento del Proveedor bajo estos Términos, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, todos los honorarios legales y otros honorarios profesionales y gastos, independientemente del hecho de que el incumplimiento se convierta en un Incumplimiento por el simple transcurso del tiempo o en virtud de una notificación o ambos. Todos los daños bajo esta cláusula serán determinados razonablemente en base a la naturaleza, tipo, precio, y rentabilidad de los Productos o Servicios, prácticas de la industria, y el volumen, alcance y rentabilidad general de otras relaciones comerciales entre el Proveedor y el Cliente.

(c) Si ocurre un Incumplimiento y mientras el Incumplimiento continúe, el Cliente podrá dar por terminado de manera inmediata la Orden de Compra mediante una notificación al Proveedor, sin responsabilidad alguna del Cliente y sin tener la obligación de adquirir materias primas, trabajos en proceso o Productos completados del Proveedor. Si el Proveedor está en Incumplimiento, los daños del Cliente incluirán los costos razonables efectivamente incurridos por el Cliente para relocalizar los Productos o Servicios a un proveedor alternativo, y el Cliente tendrá la opción de adquirir los Productos completados por el Proveedor al precio de la Orden de Compra y los trabajos en proceso y materias primas, al precio realmente incurrido por el Proveedor.(d)Si el Proveedor no libera o entrega los Bienes del Cliente u otros bienes del Cliente o sus clientes en conformidad con la cláusula 19.1(d), el Cliente podrá, a cargo del Proveedor (i) obtener una orden judicial para obtener la posesión inmediata de dichos bienes, y (ii) ingresar a las instalaciones del Proveedor, con o sin proceso legal, y tomar inmediata posesión de los Bienes del Cliente y otros bienes del Cliente. En la medida de lo permitido por ley, el Proveedor renuncia a cualquier derecho de objetar la recuperación del Cliente respecto de los Bienes del Cliente y de cualquier otro bien del Cliente, en un procedimiento de quiebra u otro procedimiento similar.

(e) SALVO POR LO EXPRESAMENTE AUTORIZADO EN CONTRARIO EN ESTOS TÉRMINOS, NO PROCEDERÁ LA RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL CLIENTE DE NINGÚN TIPO DE DAÑOS  Y  PERJUICIOS  INDIRECTOS,  ESPECIALES,  CONSEQUENCIALES (INCLUYENDO UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO PERDIDA O DAÑO AL VALOR DE LA MARCA), INCIDENTALES, PUNITIVOS, Y DAÑOS PUNITIVOS, SEAN PREVISIBLES O NO, POR LO QUE DICHOS DAÑOS QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE BAJO ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA, EN LA MÁXIMA MEDIDA Y ALCANCE PERMITIDOS POR LA LEY APLICABLE.


24. FUERZA MAYOR / INCUMPLIMIENTO EXCUSABLE.

Una demora o incumplimiento por cualquier parte de cumplir con las obligaciones a su cargo bajo estos Términos será excusable, y no constituirá un Incumplimiento, únicamente si (i) es causado por un evento o hecho más allá del control razonable de la parte y no medie culpa o negligencia de su parte, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, casos fortuitos, terremotos, incendios, huracanes, inundaciones, desastres naturales, guerra, epidemias, sabotaje, disturbios sociales, restricciones por cuarentena y otro suceso que no sea previsible, prevenible o controlable, en el entendido que dificultades financieras, huelgas, paros u otras acciones industriales o disputas únicamente relacionados con el Proveedor y/o sus subcontratistas o representantes no se considerará como un caso de fuerza mayor; y (ii) la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir por un evento de caso fortuito o fuerza mayor, deberá proporcionar a la otra parte una notificación de dicha circunstancia (incluyendo su duración estimada), tan pronto tenga conocimiento de que ocurrió o sea razonablemente probable que ocurra, seguido por notificaciones sin demora de cualesquiera cambios materiales en los hechos que afecten su capacidad de cumplir y/o la duración anticipada de su imposibilidad de cumplimiento. El Proveedor o Cliente intercambiarán información, buscarán un acuerdo y cooperarán activamente para prevenir o mitigar los efectos del incumplimiento potencial o actual. Si el Proveedor es incapaz de cumplir por cualquier razón, el Cliente podrá adquirir los Productos y Servicios de otras fuentes y reducir en la misma medida su obligación de compra con el Proveedor, sin responsabilidad para el Cliente. Dentro de 3 (tres) días hábiles posteriores a la solicitud por escrito por la otra parte, la parte que se encuentre en incumplimiento proporcionará garantías apropiadas de que el incumplimiento no excederá de 30 (treinta) días naturales. Si la parte en incumplimiento no proporciona garantías, o si el incumplimiento excede 30 (treinta) días naturales, la otra parte podrá dar por terminada la Orden de Compra mediante una notificación entregada a la parte en incumplimiento, siempre que persista la imposibilidad de cumplimiento.


25. CONTRATOS LABORALES / DISPUTAS Y NO OFRECIMIENTO DE EMPLEO.

25.1 El Proveedor notificará de manera inmediata al Cliente de cualquier disputa laboral presente o potencial que demore o amenace el cumplimiento puntual de la Orden de Compra, e incluirá toda la información correspondiente al Cliente. El Proveedor notificará al Cliente por escrito con al menos 6 (seis) meses de anticipación respecto del vencimiento del contrato laboral (contrato colectivo) actual. En tales casos, el Cliente podrá ordenar al Proveedor por escrito la fabricación de hasta 30 (treinta) días hábiles de inventario adicional de Productos, a su costa, especificando las cantidades de los Productos requeridos y los requisitos de empaque y de almacenaje. El Proveedor deberá cumplir con las instrucciones por escrito del Cliente antes del vencimiento del contrato laboral actual y hasta que el contrato laboral haya sido ampliado o haya sido celebrado un nuevo contrato. Al autorizar el inventario adicional, el Cliente se compromete a comprar la cantidad completa de los Productos solicitados y producidos. El Proveedor es responsable de los costos de mantener dicho inventario y cualesquiera costos adicionales de fabricación.

25.2 No Ofrecimiento de Empleo. Por un periodo de 1 (un) año contado a partir de la aceptación de la Orden de Compra, el Proveedor no podrá, ya sea directa o indirectamente, sin la autorización previa y por escrito del Cliente, contratar, intentar contratar, reclutar u ofrecer empleo a cualquiera de los empleados del Cliente. 


26. ARANCELES.

Los créditos transferibles o beneficios relacionados con los Productos adquiridos, incluyendo los créditos comerciales, créditos de exportación, o los derechos a la devolución de derechos de aduana, impuestos, o aranceles, pertenecen al Cliente salvo que esté prohibido de alguna manera por la ley aplicable. El Proveedor proporcionará al Cliente toda la información y registros relacionados con los Productos necesarios para que el Cliente (i) reciba esos beneficios, créditos, y derechos, (ii) cumpla con cualquier obligación de aduanas, requisitos de señalamiento de origen y de etiqueta, (ii) asegure el trato preferencial de derechos de aduanas bajo los regímenes de preferencias comerciales, y (iv) participe en cualquier diferimiento de derechos de aduana o programas de zonas de libre comercio del país de importación. El Proveedor obtendrá todas las licencias de exportación y autorizaciones y pagará todos los impuestos de exportación, derechos de aduanas, y aranceles salvo lo dispuesto por lo contrario en estos Términos, en cuyo caso el Proveedor proporcionará toda la información y registros necesarios para permitir al Cliente obtener dichas licencias de exportación y autorizaciones.


27. CONSORCIO DE ADUANAS Y EL COMERCIO CONTRA EL TERRORISMO (CUSTOMS TRADE PARTNERSHIP AGAINST TERRORISM).

En la medida que los Productos cubiertos por la Orden de Compra se importen a los Estados Unidos de América, el Proveedor cumplirá con todas las recomendaciones o requisitos aplicables del Consorcio de Aduanas y el Comercio Contra el Terrorismo de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América (Bureau of Customs and Border Protection) (“C-TPAT”, por sus siglas en inglés). Ante la solicitud, el Proveedor deberá certificar por escrito su cumplimiento con la iniciativa C-TPAT.


28. SEGURO.

Previo al inicio del trabajo en las instalaciones del Cliente, conforme corresponda, o de utilizar los bienes del Cliente (incluyendo los Bienes del Cliente), el Proveedor mantendrá y a solicitud del Cliente, proporcionará a este, un certificado que compruebe (i) la vigencia de un seguro de responsabilidad civil general con límites de cobertura razonablemente aceptables para el Cliente, nombrando al Cliente como asegurado adicional; (ii) seguro contra todo riesgo de propiedad cubriendo el valor de reemplazo completo de los Bienes del Cliente mientras que esté bajo el cuidado, custodia, o control del Proveedor, nombrando al Cliente como el beneficiario preferente por pérdida, y (iii) el seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conforme lo requerido por la legislación aplicable. Adicionalmente, el Proveedor mantendrá un seguro con los transportistas aceptable para el Cliente por los montos establecidos en la Orden de Compra, y proporcionará al Cliente ya sea un certificado que muestre el cumplimiento con dichos requisitos de seguro o copias certificadas de todas las pólizas, en donde se estipule expresamente que se requerirá que el asegurador emita una notificación al Cliente con una anticipación mínima de 10 (diez) días naturales de sobre cualquier terminación o reducción en el monto o el alcance de la cobertura. El hecho que Proveedor proporcione proporcionar certificados de seguro o adquiera seguro(s), no liberará ni limitará al Cliente de sus obligaciones o responsabilidades bajo estos Términos. 


29. INFORMACIÓN.

El Proveedor proporcionará anualmente al Cliente el informe anual más reciente tan pronto esté disponible. Además, el Proveedor le entregará de forma regular al Cliente la información adicional que pudiera ser de importancia para el Cliente con el propósito de evaluar la relación con el Proveedor y/o la información que el Cliente solicite razonablemente, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier información que pudiera ser requerida por las autoridades para las importaciones o exportaciones de los Productos.


29 BIS. HOJA TÉCNICA, HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.

El Proveedor proporcionará al Cliente las Hojas Técnicas de los Productos, los Manuales Técnicos de sus diseños, así como las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de los Productos, en términos de las leyes y normatividad aplicables al momento en que sean entregados los mismos al Cliente, documentos que deberán incluir de manera enunciativa más no limitativa, las especificaciones, propiedades, compatibilidad y características de los Productos que el Cliente debe conocer para su disposición, manejo, transportación, almacenamiento y uso adecuado. Asimismo, el Proveedor deberá hacer del conocimiento al Cliente, en términos de la normatividad aplicable, las características necesarias para la movilización, ingreso y transportación de los Productos. El Proveedor deberá cumplir con las disposiciones legales y normatividad aplicables en el etiquetado de los Productos. De igual forma, el Proveedor deberá entregar, cuando así lo solicite el Cliente, certificado(s) que acredite(n) que cuenta con un sistema de gestión ambiental por calidad total y/o que tengan un indicativo de que los Productos cumplen en todo momento con todas las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y protección ambiental en el lugar donde se comercialicen.


30. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

Los secretos comerciales, especificaciones, planos, notas, instrucciones, datos y análisis de ingeniería, composiciones de la materia, datos financieros, y otros datos técnicos y comerciales que sean proporcionados o revelados por el Cliente o el Proveedor en relación con estos Términos, y que sean señalados o identificados como confidenciales o donde su naturaleza confidencial sea evidente en el momento de su divulgación (“Información Confidencial”), será considerada confidencial y exclusiva, y permanecerá como la propiedad exclusiva de la parte que divulga la información. La parte receptora no podrá divulgar la Información Confidencial ni utilizar la Información Confidencial para cualquier propósito diferente al contemplado bajo estos Términos sin el consentimiento por escrito de la parte que divulga la información en cada caso. La Información Confidencial no incluirá información que (i) sea o se vuelva generalmente disponible para el público por un evento que no sea resultado de un incumplimiento de la parte receptora a lo dispuesto por esta cláusula, (ii) haya sido obtenida por la parte receptora de forma no confidencial de un tercero con el derecho evidente de divulgarla, o (iii) la divulgación sea requerida por ley. Cada uno del Cliente y el Proveedor emplearán el mismo nivel de cuidado que utilicen para proteger su propia información confidencial (el cual deberá ser como mínimo, un nivel razonable de cuidado), para salvaguardar la Información Confidencial contra el acceso o divulgación no autorizada bajo esta cláusula. La Información Confidencial que por razón de ley se requiere divulgar o debido una orden judicial de una jurisdicción competente podrá, sin embargo, ser divulgada para dichos propósitos. La parte requerida de divulgar dicha información deberá notificar con antelación a la otra parte con respecto a la manera y el alcance de dicha divulgación. La parte que divulgue la Información Confidencial conforme a esta cláusula deberá, en la medida permitida por ley, solicitar que el receptor de la información la trate como confidencial. El Proveedor no podrá publicar la relación comercial de las partes a través de publicidad o de cualquier otra forma sin el consentimiento por escrito del Cliente. Ante la solicitud de la parte que divulga la información, la parte receptora devolverá o destruirá el originalmente y todas las copias de la Información Confidencial recibida de forma inmediata. Esta cláusula subsistirá no obstante la terminación de la Orden de Compra.


31. COMPENSACIÓN.

El Cliente podrá compensar o deducir de todos los montos debidos al Proveedor bajo la Orden de Compra, los montos adeudados por el Proveedor y sus afiliadas o subsidiarias al Cliente que sean acordados entre las partes o bien, en virtud de una resolución definitiva emanada de un procedimiento de resolución de controversias. El hecho que el Cliente realice cualquier pago no implicará una aceptación de los Productos o Servicios entregados, ni conformidad con los montos facturados.


32. CÓDIGO DE CONDUCTA Y SOSTENIBILIDAD.

El Proveedor enviará los Productos y llevará a cabo los Servicios conforme con estos Términos, con los estándares de ética más altos, en cumplimiento de políticas, reglamentos, manuales y códigos de conducta y otros estándares del Cliente, aplicables al Proveedor. El Proveedor acepta cumplir con el Código de Conducta del Cliente, el cual está disponible en la siguiente página: https://desc.com.mx/codigo-de-conducta. o en cualquier liga que sustituya a esta, en la página web del Cliente.

Al aceptar la Orden de Compra, el Proveedor declara y garantiza al Cliente que la prestación de los Productos y/o la prestación de los Servicios cumplimiento de la legislación aplicable (incluyendo en materia laboral, sustentabilidad y ambiental) aplicable a sus actividades y a las mejores prácticas laborales, ambientales y de sustentabilidad (ESG, por sus siglas en inglés) en relación de su personal y operaciones. 


33. PRÁCTICAS CORRUPTAS.

El Proveedor acepta no involucrase en prácticas corruptas, incluyendo cualquier tipo de soborno o dádiva. Adicionalmente, el Proveedor cumplirá con todas las leyes anti-corrupción, y que ni él ni sus empleados y subcontratistas, directa o indirectamente proporcionarán u ofrecerán proporcionar, cualquier cosa de valor o para beneficio, o para influenciar cualquier acto o decisión de persona alguna actuando en su ejercicio de su cargo. Ante la solicitud del Cliente, el Proveedor certificará por escrito su cumplimiento con lo anterior. El Proveedor deberá indemnizar y sacar al Cliente en paz y a salvo contra cualesquiera reclamaciones, demandas o gastos (incluyendo los honorarios legales u otros honorarios profesionales) que resulten de o estén relacionadas con el incumplimiento del Proveedor.


34. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

34.1 Arbitraje. Todas las controversias que deriven de estos Términos o que guarden relación con éstos, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o tres árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento. La sede del arbitraje será la Ciudad de México, México. El idioma del arbitraje será el español. Cada parte sufragará sus propios gastos y pagará la mitad de los honorarios y costos del árbitro o árbitros. El árbitro no tendrá derecho a conceder daños punitivos a ninguna de las partes en ninguna audiencia de arbitraje, y ambas partes renuncian expresamente a sus derechos de daños punitivos. La parte que prevalezca en el arbitraje, tendrá derecho a recuperar los honorarios y las costas legales en que haya incurrido. Mientras el procedimiento de arbitraje esté pendiente, las partes seguirán cumpliendo sus obligaciones en virtud de los presentes Términos sin perjuicio de las cuestiones que se impugnen en el procedimiento de arbitraje.

34.2 Litigios. Las partes han elegido el arbitraje vinculante como único medio para resolver una controversia entre ellas. Cualquiera de las partes puede presentar, mediante litigio, reclamaciones que también impliquen a terceros que no hayan consentido el arbitraje, reclamaciones en litigios iniciados por terceros y reclamaciones de medidas cautelares u otras medidas no monetarias.

34.3 RENUNCIA A UN JUICIO CON JURADO. EN LA MEDIDA EN QUE SEA APLICABLE, EL CLIENTE Y EL PROVEEDOR RECONOCEN QUE EL DERECHO A UN JUICIO CON JURADO ES CONSTITUCIONAL, PERO QUE SE PUEDE RENUNCIAR A ÉL. CADA UNO DE LOS CLIENTEES Y PROVEEDORES, DESPUÉS DE CONSULTAR (O TENER LA OPORTUNIDAD DE CONSULTAR) CON UN ABOGADO DE SU ELECCIÓN, RENUNCIA CONSCIENTE, VOLUNTARIA E INTENCIONADAMENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN U OTRO PROCEDIMIENTO LEGAL QUE SURJA O SE RELACIONE CON CUALQUIER ORDEN DE COMPRA, CONTRATO O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELATIVO A CUALQUIER ORDEN DE COMPRA O CONTRATO.


35. ASUNTOS VARIOS.

35.1 Publicidad. Durante y después del plazo de vigencia de la Orden de Compra, el Proveedor no anunciará ni divulgará de otra forma su relación con el Cliente o los clientes del Cliente sin el consentimiento por escrito previo del Cliente, salvo lo requerido para cumplir con la Orden de Compra o lo requerido por ley.

35.2 Derechos de Auditoría. El Proveedor mantendrá registros conforme sea necesario para respaldar los importes cargados al Cliente bajo la Orden de Compra conforme a las políticas de retención de documentos del Proveedor. El Cliente y sus representantes podrán auditar los registros del Proveedor relativos a operaciones con el Cliente llevadas a cabo dentro de 1 (un) año previo a la fecha de auditoría, en la medida necesaria para verificar las cantidades enviadas y que los precios cargados sean igual a los precios de la Orden de Compra. Cualquier auditoría será llevada a cabo a costa del Proveedor, en tiempos razonables, y el lugar habitual de negocio del Proveedor.

35.3 Comunicación Electrónica. El Proveedor cumplirá con el método de comunicación electrónica especificado por el Cliente en la solicitud de cotización y confirmado en la Orden de Compra, incluyendo los requisitos para la transferencia de fondos electrónicos, la transmisión de órdenes de compra, firma electrónica, y comunicación. El Proveedor también hará los esfuerzos comerciales razonables para cumplir con cualquier modificación al método especificado de comunicación electrónica del Cliente después de la fecha de la Orden de Compra, sujeto a lo dispuesto por la cláusula 2.

35.4 Relación entre las Partes. El Cliente y el Proveedor son contratistas independientes, y nada en estos Términos convierte a cualquiera de las partes en agente o representante legal de la otra parte, para ningún propósito o finalidad. Ninguna parte tiene la autoridad de contraer o crear cualquier obligación a nombre de la otra parte.

35.5 Renuncia. La omisión o demora de cualquier parte para ejercitar cualquier derecho o recurso establecido en estos Términos o por ley en dicha ocasión particular, ni podrá considerarse una renuncia de dicho derecho o recurso en ocasiones subsecuentes, ni como una renuncia de cualquier otro derecho o recurso.

35.6 Acuerdo Total. Los Términos constituyen el acuerdo total entre las partes con relación a su objeto, y reemplaza cualesquiera declaraciones o acuerdos previos orales o escritos entre las partes con relación al objeto de la Orden de Compra. Los términos y condiciones específicos en la Orden de Compra prevalecerán sobre cualquier disposición en estos Términos que sea inconsistente con los mismos. Salvo por lo expresamente permitido en la cláusula 3, ningún término, condición, convenio, o acuerdo subsecuente serán válidos o vinculantes para modificar estos Términos, salvo que consten por escrito y estén firmados por ambas partes. Cualquier propuesta de términos adicionales o diferentes o cualquier intento del Proveedor de variar en cualquier medida cualesquiera de estos Términos, se objeta y rechaza expresamente en estos Términos, salvo que sea por escrito y esté firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas partes.

35.7 Modificaciones. Cualquier modificación a estos Términos se hará por escrito y se firmará por los representantes autorizados de ambas partes.

35.8 Indivisibilidad. En caso de que cualquier disposición de estos Términos sea declarada como nula o no válida o que no se pueda ejecutar en alguna jurisdicción, no se afectará la validez y la ejecutoriedad de cualquier otra disposición de estos Términos, ni la validez o la ejecutoriedad de dicha disposición en cualquier otra jurisdicción.

35.9 Interpretación. Cuando se utilice en estos Términos la palabra “incluyendo”, tendrá el significado de “incluyendo de manera enunciativa más no limitativa” y los términos definidos en la forma singular incluyen el plural y viceversa.

35.10 Encabezados. Los encabezados o títulos utilizados al comienzo de estos Términos se usarán únicamente para el propósito de facilitar su referencia y no afectarán en forma alguna su interpretación.

35.11 Notificaciones. Cualquier notificación u otra comunicación requerida o permitida bajo estos Términos será por escrito y entrará en vigor en la fecha de la recepción, si la fecha de recepción es un día hábil, o el siguiente día hábil, si la fecha de la recepción no es un día hábil.

35.12 Transmisión, Cesión y Subcontratación. Ninguna parte podrá transmitir, ceder o subcontratar sus derechos u obligaciones bajo estos Términos sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, el cual no será retenido ni demorado injustificadamente. El Cliente podrá, sin embargo, transmitir o ceder dichos derechos u obligaciones a cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas sin el consentimiento del Proveedor. Salvo lo dispuesto en contrario en el documento en donde se haga constar el consentimiento para cualquier  cesión  o  subcontratación,  cualquier  cesión  o  subcontratación efectuado por cualquiera de las partes (ya sea con o sin el consentimiento requerido), no liberará a dicha parte de los derechos u obligaciones a su cargo bajo estos Términos, ni de su responsabilidad en caso de incumplimiento por su cesionario o subcontratista.

35.13 Ley Aplicable. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, estos Términos se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la Ciudad de México. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y cualquier disposición sobre conflicto de leyes que requiera la aplicación de otra ley elegida no se aplicará a estos Términos. Las partes continuarán cumpliendo con sus obligaciones asumidas de conformidad con los presentes Términos, mientras esté pendiente de resolución cualquier controversia, reclamación o litigio.


36. DATOS PERSONALES.

El Proveedor y el Cliente conocen y aceptan que en el supuesto en el que cualquier dato de carácter personal sea procesado para el cumplimiento del objeto de la Orden de Compra, ambas partes tratarán y procesarán dichos datos personales de conformidad con las regulaciones y leyes aplicables en la materia, así como de conformidad con las políticas de privacidad de cada una de ellas. El aviso de privacidad para clientes y proveedores del Cliente puede ser consultado en https://kuo.com.mx/avisos-privacidad o en cualquier liga que sustituya a esta, en la página web del Cliente.


37. CLÁUSULA FISCAL.

El Proveedor se obliga ante el Cliente, a entregar toda la documentación e información que de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), ampare la debida prestación de los Servicios, entrega de Productos y el debido cumplimiento de la Orden de Compra, así como aquella documentación que la autoridad fiscal estime conveniente para comprobar la legal operación del Proveedor y que este último cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los Servicios o producir, comercializar o entregar los Productos que amparan los comprobantes de carácter fiscal emitidos por virtud del cumplimiento de la Orden. Asimismo, el Proveedor entiende y acepta que en caso de que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de las operaciones que amparan cualesquiera de los comprobantes fiscales que el Proveedor ha emitido y haya sido notificado por la autoridad fiscal de dicha situación, el Cliente queda facultado para retener cualquier pago pendiente en favor del Proveedor, sin que eso implique el incumplimiento de cualquiera de las responsabilidades a cargo del Cliente por virtud de estos Términos, o de cualquier Orden de Compra y sin que esto genere responsabilidad alguna a cargo del Cliente o el pago de pena convencional, o intereses moratorios a cargo de este último. El Proveedor se obliga a sacar en salvo y en paz y en su caso a indemnizar al Cliente en el supuesto que por resolución de la autoridad fiscal se emitan a su cargo créditos fiscales derivados de la falta de comprobación de la legal existencia y operación del Proveedor en los términos del multicitado artículo 69- B del CF.


38. TEMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

(Esta cláusula será aplicable únicamente si los Servicios amparados bajo la Orden de Compra son servicios especializados bajo la legislación mexicana y el Proveedor se encuentra sujeto a la jurisdicción de las autoridades mexicanas en materia laboral, fiscal y de seguridad social).

38.1 Declaraciones del Proveedor. El Proveedor declara que: (a) tiene los medios y elementos propios para responder por todas y cada una de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) le impone como patrón y empleador, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de dicha ley y que se encuentra al corriente y en pleno cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones laborales que la LFT le impone como patrón y empleador, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el entero de sus cuotas obrero – patronales; (b) se encuentra registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados y Obras Especializadas que se prevé en el artículo 15 de la LFT (“Padrón REPSE”), bajo el folio y datos que se obliga a proporcionar al Cliente y que los Servicios y/o Productos que son objeto de esta Orden de Compra se encuentran o se encontrarán (según corresponda), cubiertos bajo dicho registro; (c) se encuentra al corriente y en pleno cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones fiscales relacionadas con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado; (d) cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo respecto de sus trabajadores.

38.2 Exclusión de Responsabilidad Laboral. El Proveedor reconoce que no existe ningún elemento de subordinación entre el Cliente y el personal que el Proveedor tiene contratado o contrate en el futuro para la ejecución y cumplimiento de la Orden de Compra y que por lo tanto, el Cliente no tendrá relación de trabajo alguna con el Proveedor ni con su personal, por lo que el Proveedor se obliga para con el Cliente a indemnizarlo y a sacarlo en paz y a salvo de cualquier reclamación que pudiere surgir con motivos de conflictos o responsabilidad de carácter laboral o de cualquier otra índole, resarciendo inmediatamente al Cliente de cualquier cantidad que llegara a erogar por dichos conceptos, incluidos gastos y honorarios de abogados. El Proveedor es y siempre será el responsable de los contratos de trabajo, relaciones de trabajo o relación de cualquier otra índole que mantenga con los empleados o personal a su cargo, por lo que el Proveedor será el único que dirija, supervise y capacite a su personal, obligándose a efectuar el pago de los salarios y demás prestaciones legales y contractuales que asigne a su propio personal y se obliga a afiliarlos al IMSS, así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (“SAR”), de acuerdo con las leyes que rigen a tales instituciones y a cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes, debiendo retenerles como único y exclusivo patrón, el Impuesto Sobre la Renta y cualesquiera otros impuestos que se causen, enterándolos a las dependencias que correspondan. El Proveedor hace constar y conviene en que es el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que derivan a cargo de los patrones en los términos de la LFT, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y de cualquier otra disposición federal, estatal o municipal aplicable respecto del personal que contrate para la prestación de los Servicios y/o el suministro de los Productos. El Cliente no será responsable de los siniestros en los cuales se vea involucrado el Proveedor y/o sus empleados o colaboradores, obligándose éste a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al Cliente de cualquier reclamación derivada u originada por este motivo. El Proveedor conoce las políticas de seguridad e higiene emitidas por el Cliente, obligándose a cumplirlas en su totalidad mientras personal o contratistas del Proveedor se encuentren en las instalaciones del Cliente, obligándose el Proveedor a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al Cliente en caso de que el incumplimiento a dichas políticas le cause algún daño al Cliente.

38.3 Cumplimiento de Obligaciones Laborales. El Proveedor deberá demostrar mensualmente el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones a su cargo como patrón ante el IMSS, INFONAVIT y SAR, así como contar con un registro vigente en el Padrón REPSE que cubra los Servicios y/o Productos que son objeto de esta Orden de Compra, como requisitos indispensables para que le sean cubiertos los pagos bajo esta Orden de Compra, en el entendido que el Proveedor reconoce y acepta que, en el momento en que el Cliente detecte cualquier incumplimiento o atraso por parte del Proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, el entero de sus cuotas obrero–patronales y/o la negativa, revocación o no renovación de su registro en el Padrón REPSE, el Cliente tendrá el derecho de retener y no pagar cualquier cantidad que se le adeude y/o se encuentre pendiente de pago al Proveedor, sin necesidad de previo requerimiento al Proveedor y sin responsabilidad alguna para el Cliente, hasta que el Proveedor acredite haber regularizado su situación. El Cliente, mediante notificación por escrito al Proveedor, tendrá el derecho de dar por terminado anticipadamente la Orden de Compra, sin incurrir en responsabilidad alguna, en caso de que el Proveedor continúe en el supuesto de incumplimiento o atraso en el cumplimiento de sus obligaciones laborales por más de 30 (treinta) días contados a partir de que el Proveedor entregue a la autoridad laboral correspondiente la información que le haya sido requerida por dicha autoridad o bien, en caso que la autoridad laboral determine en forma definitiva que se encuentra en incumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo y dejando a salvo el derecho del Cliente para reclamar los daños y perjuicios que hubiere sufrido el Cliente en virtud de la situación laboral del Proveedor. En caso de que el Proveedor acredite a entera satisfacción del Cliente que ha obtenido una resolución favorable y firme por parte de la autoridad laboral que resuelva definitivamente que el Proveedor no se encuentra en incumplimiento, el Cliente se obliga a efectuar los pagos efectivamente devengados durante el periodo de retención de pagos, dentro de un plazo no mayor a 21 (veintiún) días naturales, conforme al calendario de pago del Cliente. En caso de que el Proveedor reciba algún requerimiento por parte del IMSS o cualquiera otra entidad gubernamental competente para ello, se obliga a notificarlo inmediatamente al Cliente, atenderlo de inmediato, cancelarlo mediante el procedimiento legal que corresponda, incluso con el pago del crédito correspondiente. Si por alguna razón el Proveedor incumple con lo establecido en este apartado 38.3 y llegare a existir un requerimiento al Cliente por parte del IMSS o cualquiera otra entidad gubernamental competente para ello, el Cliente tendrá la facultad de cubrir el importe del crédito de que se trate y descontarlo de los siguientes pagos que correspondan al Proveedor bajo la Orden de Compra, facultad que es autorizada desde este momento por el Proveedor.

38.4 Información. El Proveedor se obliga a proporcionar mensualmente y por escrito al Cliente, un informe de todas las actividades que lleve a cabo con motivo de la Orden de Compra, ya sea que dichas actividades fueran de carácter administrativo como de aquellas que pudieran tener una afectación económica que se hayan generado durante el mes inmediato anterior. Asimismo, el Proveedor se obliga a proporcionar toda la información que el Cliente le solicite para la comprobación de las actividades amparadas bajo la Orden de Compra. El Proveedor está de acuerdo en que el Cliente, cuando así lo considere conveniente, pueda efectuar revisiones a sus registros y documentos afiliatorios y de pago, incluyendo las nóminas pagadas a sus trabajadores, así como acceder al sistema que tiene el IMSS para verificar que se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas obrero – patronales. El Proveedor no podrá revelar a ninguna persona, incluso a cualquier autoridad gubernamental, cualquier información respecto a la celebración y efectos de esta Orden de Compra, a menos que medie mandamiento judicial, previo aviso por escrito y autorización del Cliente. Se exceptúa de lo anterior, la información que el Proveedor se encuentra obligado a proporcionar a la STPS y/o al IMSS en términos y para los efectos de lo dispuesto por los artículos15 de la LFT; 15-A de la Ley del Seguro Social (IMSS) y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

38.5 Documentación. Como requisito indispensable para que el Cliente pueda efectuar los pagos bajo esta Orden de Compra, el Proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con registro vigente en el Padrón REPSE a más tardar el del 1° (primero) de septiembre de 2021 o bien, en la fecha límite que, en caso de prórrogas, establezca la LFT para tal efecto y posteriormente, durante toda la vigencia de la Orden de Compra.

2. Proporcionar al Cliente copia de los siguientes documentos:

a. Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores a través de los cuales haya dado cumplimiento a la Orden de Compra;

b. El recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores;

c. El recibo del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT;

d. Copia de la declaración de Impuesto al Valor Agregado, con acuse de recibo;

e. Copia de la información reportada al SAT sobre el pago de dicho Impuesto al Valor Agregado (DIOT), y

f. Número de trabajadores que utilizará para el cumplimiento de la Orden de Compra.

El Proveedor se obliga a proporcionar al Cliente con la periodicidad que en cada caso se indica (en caso de no indicarse dicha periodicidad, se entenderá que será en forma mensual), la siguiente documentación:

1. Estado de adeudo cuatrimestral emitido por el IMSS.

2. Liquidación bimestral pagada ante el IMSS.

3. Alta de los trabajadores del Proveedor.

4. Emisiones Mensuales y Bimestrales Anticipadas (EMAS y EBA).

5. Declaración de la Prima de Grado de Riesgo Anual (presentada en febrero de cada año).

6. Copia del acuse de recibo emitido por el IMSS y la STPS de la información que el Proveedor deberá presentar cuatrimestralmente ante dichas entidades gubernamentales en términos de lo dispuesto por los artículos 15 de la LFT; 15-A de la Ley del Seguro Social (IMSS) y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

7. Copia de la Constancia de Situación Fiscal.

8. Aviso de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales con “Opinión Positiva” de manera mensual.En caso de que el Proveedor no proporcione al Cliente la documentación mencionada en el presente apartado 38.5, en adición al derecho que tendrá el Cliente para retener pagos, el Cliente podrá dar por terminado la Orden de Compra sin incurrir el Cliente en ninguna responsabilidad por ello.


39. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.

(Esta cláusula es aplicable únicamente si el Proveedor se encuentra sujeto a la jurisdicción de las autoridades fiscales mexicanas).

Cada una de las partes será responsable del cumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales, así como del entero de los impuestos y demás contribuciones causadas por virtud de esta Orden de Compra, en los términos de las leyes aplicables en la materia. Por lo tanto, salvo en los casos en que lo disponga expresamente en contrario una disposición legal vigente y válida, ninguna de las partes será considerada como obligada solidaria respecto de la otra parte en lo que se refiere a dichas obligaciones de carácter fiscal. El Proveedor se obliga ante el Cliente a entregar toda la documentación e información que de conformidad con el artículo 69-B del CFF, ampare el debido cumplimiento de la Orden de Compra, así como aquella documentación que la autoridad fiscal estime conveniente para comprobar la legal operación del Proveedor y que este último cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para cumplir con esta Orden de Compra, producir, comercializar o entregar los Productos y/o prestar los Servicios que amparan los comprobantes de carácter fiscal emitidos bajo esta Orden de Compra. El Proveedor entiende y acepta que en caso de que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de las operaciones que amparan cualesquiera de los comprobantes fiscales que el Proveedor ha emitido y haya sido notificado por la autoridad fiscal de dicha situación, el Cliente queda facultado para retener cualquier pago pendiente en favor del Proveedor, sin que eso signifique el incumplimiento de cualquiera de las responsabilidades a cargo del Cliente bajo esta Orden de Compra y sin que esto genere responsabilidad alguna a cargo del Cliente o el pago de pena convencional ni intereses moratorios a cargo de este último, en ningún caso. El Proveedor se obliga a continuar ejecutando los Servicios y/o el suministro de Productos bajo esta Orden de Compra, no obstante encontrarse en el supuesto previsto por esta cláusula, a menos que reciba del Cliente una notificación indicándole lo contrario. En caso que el Proveedor interrumpa unilateralmente la ejecución o cumplimiento de la Orden de Compra o incumpla con el tiempo y forma pactados para la prestación de los Servicios y/o el suministro de Productos, el Cliente se encontrará facultado para dar por terminado la Orden de Compra mediante notificación al Proveedor sin incurrir en responsabilidad alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula y dejando a salvo el derecho del Cliente para reclamar los daños y perjuicios que hubiere sufrido el Cliente en virtud de la situación fiscal y el incumplimiento del Proveedor. El Proveedor se obliga a sacar en salvo y en paz y en su caso a indemnizar al Cliente en el supuesto que, por resolución de la autoridad fiscal, se emitan al Cliente créditos fiscales derivados de la falta de comprobación de la legal existencia y operación del Proveedor en los términos del multicitado artículo 69- B del CFF. El Cliente, mediante notificación por escrito al Proveedor, tendrá el derecho de dar por terminado anticipadamente esta Orden de Compra, sin incurrir en responsabilidad alguna, en caso de que el Proveedor continúe en el supuesto del segundo párrafo de la presente clausula por más de 50 (cincuenta) días contados a partir de que el Proveedor entregue a la autoridad fiscal la información que le haya sido requerida por dicha autoridad o bien, en caso que la autoridad fiscal determine en forma definitiva que es considerado como una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo y dejando a salvo el derecho del Cliente para reclamar los daños y perjuicios que hubiere sufrido el Cliente en virtud de la situación fiscal del Proveedor. En caso de que el Proveedor acredite a entera satisfacción del Cliente que ha obtenido una resolución favorable y firme por parte de la autoridad fiscal que resuelva definitivamente que el Proveedor no es considerado como una EFOS, el Cliente se obliga a efectuar el pago de los montos retenidos por los Servicios efectivamente prestados y/o los Productos entregados (según corresponda), dentro de un plazo no mayor a 21 días naturales, conforme al calendario de pago del Cliente.